Las principales funciones de un testigo de mesa son velar por que se respete el derecho al sufragio de cada ciudadano, que no exista la coacción a la hora de votar y que el ejercicio sea totalmente individual.
Debe presenciar las actividades que se realizan en la mesa electoral, haciendo constar mediante acta, aquellas observaciones a las que hubiera lugar. Tiene como función el resguardo, traslado y custodia del material electoral, así como también, del centro de votación electoral y sus adyacencias.
Esto quiere decir que estas personas deben conocer y defender lo que establece la Ley de Proceso Electorales y su reglamento, para poder identificar cualquier irregularidad en el acto de votación.
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Venezuela establece que para ser testigo electoral los requisitos son: 1. que sepan leer y escribir; 2. no ser funcionario del Juez Electoral (CNE); y, no ser agente de inscripción o actualización de los datos del Registro Electoral.
Mientras que el artículo 157 de la Ley orgánica de Procesos Electorales, señala que las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores y electoras, los candidatos o las candidatas por iniciativa propia y las comunidades u organizaciones indígenas tendrán derecho a tener testigos ante los organismos electorales subalternos. Por tanto, podrán acreditarlos en las autorías de los procesos electorales y sus etapas.
No obstante, el organismo comicial venezolano cambió las normas para la acreditación de testigos en las elecciones presidenciales del 28 de julio, exigiendo que estos estén inscritos en el mismo centro de votación donde desempeñarán su función.
Esta medida, que no había sido aplicada antes, se detalla en un documento publicado en la Gaceta Electoral.